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nada lo primero es embargarlo, lo penal es cuando ya no hay modo que el pague y teniendo medios no lo hace.
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los alimentos se deben desde el momento que se exigen si usted no los a pedido es porque no los necesita, entonces primero conciliación para establecer el monto.
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es un traspaso abierto pero usted lo debe tener si no tiene ni traspaso ni contrato no se puede hacer nada.
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facil, proceda a embargarlo.
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vaya al IBCF en la carrera 30 con calle 12 y que le pongan un defensor de menores que para eso estan.
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buenas noches, con gusto lo atiendo en forma privada porque hay necesidad de iniciar el proceso de sucesión porque hasta ahora tiene un derecho comun y proindiviso, pero para eso es la sucesion y ...
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si es por fuerza mayor o porque es necesario para mejorar el servicio, actualizarlo o ampliarlo si.
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dele poder a un abogado
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es que precisamente la casa esta en poder de la autoridad correspondiente, entonces nadie tiene poder sobre la casa, ni le están negando derechos esos se demuestran es en el juzgado que ordeno el s...
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lo que no entiendo es como van a comer con 120 mil mensuales 2 personas, pero no tuvo una mala defensa eso es lo que corresponde, si no tiene mas hijos ni esposa le tocaba el 50%.