¿Es válido un acuerdo verbal con el consejo de administrador?

Me reuní con el consejo de administración de una propiedad horizontal por un atraso en el pago de la cuota, se acordó una cuota mensual, pero no se levantó un acta de la reunión y el administrador no aceptó este acuerdo. Me están cobrando los intereses desconociendo el acuerdo.

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Apreciado Usuario Los acuerdos verbales o contratos son bastante comunes en los negocios cotidianos. Los acuerdos verbales son tan exigibles como los contratos escritos. La clave para un acuerdo verbal es la capacidad de probar su existencia. Por definición, un contrato o acuerdo verbal no ofrece ninguna prueba escrita. Por lo tanto, comprobar su existencia es necesario. La prueba se presenta en diferentes formas, pero la más común, es la presencia de un tercero que haya sido testigo del acuerdo.Un acuerdo verbal es un intercambio oral de términos o condiciones. Un acuerdo por escrito es preferible a un acuerdo verbal, ya que el propio documento sirve como prueba de los términos. Pero un acuerdo o contrato verbal es igualmente exigible, siempre que una parte pueda demostrar la existencia del acuerdo y que dicho acuerdo reúna los elementos de un contrato de cumplimiento obligatorio.El primer elemento de un acuerdo de cumplimiento obligatorio es el "consentimiento de las partes" o un acuerdo mutuo. Por ejemplo, parte A y B acuerdan no pago de intereses. Una vez que las partes coinciden en llegar a un entendimiento mutuo se cumple el primer elemento.El siguiente elemento es la aceptación de los términos. La Parte B se compromete a no exigir pago de intereses y acepta solo pago de capital. Las partes han acordado los términos y han aceptado esos términos. Finalmente, para que un contrato sea exigible, debe haber un valor mutuo o una consideración para ambas partes. Ej., La parte A recibe el capital en uno solo pago, por ende la Parte B recibe el perdón de intereses. Ambas partes recibieron la consideración mutua y el contrato verbal es oponible legalmente. Atte. GRUPO DEVOUMENT ABOGADOS S.A. 3052446972 asistenciajudicialdevoument@gmail.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Bogotá especializado en Derecho de la Seguridad Social

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Testigos ?
Si no hay escrito no hay testigos muy complejo el tema.
Que le sirva esta situación para que siempre a deje constancia de sus acuerdos

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