Términos de la prescripción

Buenos días:
La pregunta es la siguiente:
¿ Si una persona es condenada por hurto agravado y calificado y concierto simple, a una pena de 4 años, cuanto tiempo debe esperar después de quedar totalmente ejecutada la condena para poder pedir la prescripción y por consiguiente que se cancele la orden de captura?
La pena quedo ejecutoriada el 18 de enero de 2008, lo que quiere decir que a la fecha ya han pasado mas de 5 años, puedo utilizar la figura de prescripción o que puedo hacer para que me cancelen la orden de captura.

Respuestas de otros profesionales:
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ROBERTO ANTONIO PAEZ CONTRERAS

Abogado de Cali especializado en Derecho Administrativo

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Hola, respecto de su pregunta me surgen otras cual es si en efecto esa persona purgó físicamente la condena impuesta o si por el contrario aún no se ha hecho efectiva ? cuando se cometió el hecho ? bajo que circunstancias se realizó? esas circunstancias las traen los arts. . 240 y 241 del CPC
pues las penas por esos delitos van de de los 3-8 AÑOS, y de 4-10 años y como quiera que es agravado se aumentará de 1/6 parte a la mitad.
es necesario saber si en efecto purgó o no la pena impuesta , ya hablaríamos del fenómeno de la PRESCRIPCIÓN q
si estas interesado mi domicilio profesional esta en Cali Valle del Cauca contactarme nuevamente por este medio para darte una cita

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Cordial saludo, somos el bufete de Abogados, Consultorio Jurídico integral, podemos ayudarle en su caso. Contáctenos: juridico@colombia.com

Esperamos que su caso se resuelva favorablemente. Estamos para servirle.

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Carlos Suárez abogados

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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si no es funcionario publico 5 años y si es funcionario publico 7 años y 6 meses.

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