Terminacion unilateral de contrato de arrendamiento

hace dos meses nos cambiamos a una vivienda, no firmamos contrato pero éste fue verbal. teniendo solo 2 meses cumplidos la dueña nos informa que vendió el inmueble (arrendo el inmueble haciendo negociación de venta y nos arrendo el inmueble sin informarnos de esta situacion) y que nos toca desocupar rápido, según la ley colombiana referente a los contratos de arrendamiento por terminacion unilateral el dueño me debe dar 3 meses de espera mientras desocupo el inmueble o mientras busco una nueva vivienda mi pregunta es: esos tres meses por derecho puedo habitarlos en la vivienda sin pagar canon de arrendamiento como una especie de indemnización por la terminacion unilateral por parte del arrendatario o cual es el proceder en este caso?

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Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Contestado

Apreciado usuario. En Colombia no es permitido tomar la justicia por los propios medios, al tenor de su consulta, decir que por derecho va a vivir tres meses sin pagar el arriendo no es correcto lo correcto es agotar un mecanismo conciliatorio con el propietario a fin de llegar a buen puerto con el asunto que los afana. Es posible solicitar una conciliación ante la Procuraduría de Medellín, para que usted pueda usar el hecho de NO INFORMACIÓN previa de venta del inmueble al momento de arrendar en comparación con la necesidad de la venta del propietario, a fin de que su tesis pueda ser aceptada de manera concertada y por medio de una autoridad, así usted cumple la ley y no hace justicia por cuenta propia, y de paso le hace entender legalmente al propietario de su necesidad y por extensión deja constancia que usted no está al nivel del propietario, sino que sus conductas son ajustadas a derecho.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado