Terminación de contrato por obra o labor por enfermedad común

Buenas,
Llevo mas de 180 dias continuos incapacitado por fractura de tibia y perone jugando futbol, tengo un conyato por obra o labor con una empresa contratista que le presta servicios a gas natural, el proximo 29 de febrero este contrato de la empresa con la cual laboro termina con has natural ya que otra empresa gano la licitacion.

Tengo entendido que la empresa para la que laboro tiene además de ese contrato que ya termina otras actividades comerciales, las preguntas son:

1. Al terminar el contarto de la empresa con gas natural me puede despedir a mi?Si la empresa para la q laboro "depende unicamente del contrato q se les termina", me pueden despedir?
2. Q puedo hacer en ese caso, despues de los 180 dias de incapacidad a quién debo radicarle mis incapacidades, a la empresa o a fondo de pensiones? Gracias por las respuestas

Respuestas de otros profesionales:
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MANUEL ANTONIO LOPEZ ALVARADO

Abogado de Girardot especializado en Derecho Civil

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La lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta días, el despido no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al patrono de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la lesión sin embargo cuando se trate de una incapacidad superior a ciento ochenta días generada por accidente de trabajo, en el entendido que en el Sistema General de Riesgos Profesionales la incapacidad superior a seis meses no es justa causa para la terminación del contrato de trabajo unilateral-mente por el empleador. En caso de despido el empleador debe cumplir con lo establecido en la ley trescientos sesenta y uno.
Si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, debe ubicar lo en el cargo que desempeñaba o a proporcionarle un trabajo compatible con sus capacidades y aptitudes, para lo cual deberán efectuar los movimientos de personal que sean necesarios.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

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Consulte la ley 361 de 1997:
Artículo 26º.- Modificado por el art. 137, Decreto Nacional 019 de 2012. En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo.

No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin el cumplimiento del requisito previsto en el inciso anterior, tendrán derecho a una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o aclaren.

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HENRY LEONARDO TORRES

HENRY LEONARDO TORRES

Abogado de Yopal especializado en Derecho Laboral

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Usted no puede ser despedido porque goza de estabilidad laboral reforzada, en los términos de la ley 361 de 1997, que aplica para personas en condición de debilidad manifiesta, por otro lado, la empresa debe seguir pagando sus incapacidades independientemente de que superen los 1801 días, en ese caso, la empresa debe cobrar las incapacidades al fondo de pensiones correspondiente.

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JTP ABOGADOS

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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