¿Tengo protección por estado de embarazo?

Soy docente del municipio de Soacha contratada directamente con la SEM como docente provisional, durante mi último contrato de tres meses quedé en embarazo. Presenté un oficio antes de que se me terminara el contrato avisando de mi estado, sin embargo así dure 42 días sin trabajo, tiempo que tampoco recibí salario ni seguro médico. Quiero saber si puedo presentar un derecho de petición alegando brazos caídos por el tiempo que no tuve salario, el 22 de octubre entré a laboral con un nuevo contrato, de nuevo con SEM luego de haber interpuesto una tutela, pero en la tutela no me ayudan con nada de lo del salario. Gracias.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Abogados

Abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

Contestado

Buenas tardes. En caso de que la SEM sea estatal, debe presentar reclamación administrativa escrita solicitando el pago de lo que considera le adeudan. En caso de no obtener respuesta debe iniciar una demanda laboral. Respecto a lo que tiene derecho, los numerales 3 y 4 encontrará la respuesta:

1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del periodo del embarazo dentro de los tres meses posteriores al parto y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente.

3. Las trabajadoras de que trata el numeral uno (1) de este artículo que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tienen derecho al pago de una indemnización equivalente a los salarios de sesenta días (60) días, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el contrato de trabajo.

4. En el caso de la mujer trabajadora además, tendrá derecho al pago de las catorce (14) semanas de descanso remunerado a que hace referencia la presente ley, si no ha disfrutado de su licencia por maternidad; en caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
Basic
JTP ABOGADOS

JTP ABOGADOS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

VER PERFIL
Contestado

No podía ser despedida en su estado, puesto que la cubre el fuero de maternidad, podemos asesorarlo(a) en el tema lo(a) invitamos a enviarnos una solicitud de información.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

urdconsultorlaboral

Abogado de Bogotá especializado en Derecho de la Seguridad Social

VER PERFIL
Contestado

Deber reclamarlos por vía administrativa, claro que sí puede.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado