Si pedí prescripción del impuesto predial pero no pagué ¿me la pueden revocar?

La prescripción del predial, si no se paga ¿la pueden revocar?

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JTP ABOGADOS

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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El impuesto predial es un tributo administrado por los municipios, y respecto a la prescripción de la acción de cobro sobre este impuesto se deben aplicar a las mismas reglas contenidas en el estatuto tributario nacional, más exactamente en los artículos 817 y 818, esto es, que la prescripción sucede a los 5 años luego de hacerse exigible.

Algunos municipios, quizás por desconocimiento o tal vez no, aplican a la prescripción de la acción de cobro en el impuesto predial las reglas generales de la prescripción contenida en el código civil, olvidando que existen normas particulares que versan sobre la prescripción de los impuestos tanto nacionales como departamentales y municipales.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado