Se puede renuncia a la patria potestad

Se puede ceder o renunciar a la patria potestad, estando de acuerdo las personas, MADRE, PADRE E HIJO

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JTP ABOGADOS

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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como consecuencia de la irrenunciabilidad de la patria potestad, la suspensión o privación de ésta solamente opera por sentencia judicial y por causales legales relativas al incumplimiento de las obligaciones derivadas de la misma; es decir, no es de libre disposición de quienes la ostentan y por ello no es procedente renunciar a ella o cederla a otra persona ni de común acuerdo ni por decisión unilateral, a través de la conciliación o cualquier otro tipo de actuación administrativa o judicial. Sobre este particular es pertinente resaltar que la declaración judicial de suspensión o privación de la patria potestad, conforme lo indica el inciso final del artículo 310 del Código Civil, no exonera a los padres del cumplimiento de sus deberes en relación con sus hijos.

Como elemento fundamental y regulador de los deberes y derechos existentes entre padres e hijos, es evidente que salvo decisión judicial en contrario, mientras vivan los progenitores, la patria potestad será absolutamente irrenunciable y por lo tanto no depende de la autonomía de la voluntad de los particulares.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
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NO. Ella es irrenunciable entre las partes. Debe media orden Judicial. Contactenos: asistenciajudicialdevoument@gmail.com cel: 3052446972

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