Quisiera saber si puedo demandar al papa de mi hijo

mi hijo tiene 21 meses y el papa nunca me a respondido por el yo no lo queria demandar pero ahora tome la desicion de hacerlo quisiera saber desde cuando me corresponde que me de la cuota alimentaria si tambien cuenta el periodo de gestacion
gracias

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De ser fallada la demanda en favor del beneficiario, el monto mínimo de la pensión de alimentos equivale al 40 por ciento de un ingreso mínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene más de un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellos equivale al 30 por ciento de un ingreso mínimo. Sin embargo, el monto máximo no podrá sobrepasar el 50 por ciento de los ingresos totales del demandado. Recuerde que no siempre es necesaria una demanda para exigir el pago de obligaciones por alimentos. También se puede intentar un acuerdo para fijar la pensión de alimentos.Sí usted es la persona demandante, lo primero que tiene que hacer es buscar el acompañamiento de un abogado. Un juez no admitirá una demanda sino se hace por intermedio de un apoderado. Sí usted es el demandante, tenga a mano una lista con sus respectivos comprobantes de los gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, etc.,se los pedirá el juez y el abogado del demandado; aliste también el registro de nacimiento del menor y si existe, un acta matrimonial. En casos de unión libre debe buscar elementos materiales que prueben que hubo esa clase de relación marital.Después de presentar la correspondiente demanda ante un Juez de Familia, se recomienda no descuidar el proceso y eso implica hacer un seguimiento en el despacho para que sea declarado admisible y se proceda a hacer el emplazamiento correspondiente del demandado.Un emplazamiento es una notificación del contenido de la demanda y básicamente allí se informa que tiene sólo cinco días para contestar.Tenga en cuenta que mientras se desarrolla la diligencia judicial, el juez tiene la obligación de fijar el monto de dinero que el demandado deberá pagar; es algo llamado “alimentos provisorios”.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JTP ABOGADOS

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Antes de nada, requiero me confirme si el padre reconoció voluntariamente al niño?

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