Quiero la patria potestad de mi hijo definitiva ¿puedo solicitarla?

Hola soy colombiana. Conviví con un hombre venezolano y tuvimos un niño que actualmente tiene 5 años. Vivíamos en Venezuela y cuando mi hijo tenía 2 meses me separé del padre porque me maltrataba. Regresé a Colombia y a la fecha el padre nunca se preocupó por mi hijo bajo ningún aspecto.

Necesito consejo y ayuda para poder desplazarme sin ningún problema con mi hijo a mi país natal y al país donde tengo una vida realizada ya que las trabas de un padre irresponsable me podrían limitar en mi desarrollo como madre y mujer. Es por ello que necesito si puedo tener la patria potestad de mi hijo y demostrar que soy la única que se preocupa por su bienestar.

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Contestado

Debe ud, Iniciar proceso administrativo o trámite judicial correspondiente para solicitar la custodia y cuidado personal de su hijo. Si no conoce el paradero del padre, deberá en la misma demanda manifestar bajo gravedad de juramento esa situación. El trámite administrativo se hace ante el Defensor o la Comisaría de Familia del lugar de domicilio del menor de edad. Está regulado en el artículo 100 de la ley 1098 de 2006. Frente al proceso judicial, éste debe hacerse ante el Juez de Familia del domicilio del menor, con o sin abogado y se tramitará conforme a las reglas del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. Recuerde que la patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados para facilitar a aquellos el cumplimiento de los deberes que se les impone por su calidad de padres. (Art. 288. Código Civil). Es así como hay una serie de derechos y obligaciones que deben ejercer conjuntamente los padres y a falta de uno de ellos, le corresponde al otro. La patria potestad contiene el usufructo de los bienes del hijo, la administración de esos bienes y la representación judicial y extrajudicial del hijo. Así, la patria potestad es una institución de orden pública y por tanto irrenunciable, imprescriptible e intransferible, dura mientras el hijo cumple la mayoría de edad o por orden de juez según las causales del artículo 315 del código civil. Esperamos la satisfacción en la respuesta y lo animamos a programar una cita con nuestra firma para apoyarlo en el proceso y si así lo gusta apoderar a uno de nuestros abogados para que comience su trámite. ATT. ANGIE CATALINA PEÑARANDA Abogada GRUPO DEVOUMENT ABOGADOS S.A. - Global.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado