Puedo implementar un plan de bonificación grupal o individual por cumplimiento de presupuesto de ventas sin que esta bonificación se constituya en salario? la puedo pagar con la tarjeta big pass?

El personal de ventas son Administradoras de los almacenes y Asesoras de ventas, para cada almacén se tiene un presupuesto de ventas en $, el plan de bonificación consiste en asignar a cada rango de cumplimiento un porcentaje de bonificación sobre las ventas, el cual se reparte entre las empleadas del almacén, si no hay cumplimiento de presupuesto no hay bonificación, si lo hay, mes tras mes se pagaría la bonificación.

Respuestas de otros profesionales:
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Abogado Jhasuá Berrío

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Abogado de Pamplona especializado en Contencioso Administrativo

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El salario es la remuneración ordinaria, fija o variable y todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sin importar la forma o denominación (primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, horas extras, dominicales, festivos, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Art. 127 C.S.T).

No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador. (primas, bonificaciones OCASIONALES, participación de utilidades, y gastos de representación.

No son salarios, los beneficios habituales u ocasionales acordados contractualmente, cuando las partes declaran por prescrito que no constituyen salario, sin exceder el 40% sobre la remuneración.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Abogado Jhasuá Berrío

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entonces, segun la teorías y legislación expuesta en mi primera respuesta, la conclusión es: si las bonificaciones habituales (mensuales) no superan el 40% del total mensual devengado y consta POR ESCRITO que NO CONSTITUYEN SALARIO, efectivamente, no podrán ser tomadas como salario.

mas informacion: celular 318/574/1949, email jhasuaberrio@gmail.com

att,

Jhasua Berrio

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Saludos amigo,

le agradezco, si mi respuesta le pareció útil, que me regale una calificación, y recuerde: ofrezco mis servicios para asesoría en materia laboral a empresas y en el peor de los casos, contestación de demandas.

Como va con el programa de salud ocupacional, reglamento interno de trabajo, y reglamento de higiene y seguridad industrial?

respetuosamente,

Jhasuá Berrío

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entonces, segun la teorías y legislación expuesta en mi primera respuesta, la conclusión es: si las bonificaciones habituales (mensuales) no superan el 40% del total mensual devengado y consta POR ESCRITO que NO CONSTITUYEN SALARIO, efectivamente, no podrán ser tomadas como salario.

mas informacion: celular 318/574/1949, email jhasuaberrio@gmail.com

att,

Jhasua Berrio

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Cordial saludo. Si tiene conocimiento de accidentes por vías en mal estado, huecos, falta de señalización, o trabajos en la vía, ofrezco grandes comisiones. Att, Jhasuá Berrío, celular: 318/574/1949.

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