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Puedo hacer una subrrogacion de manera unilateral a un contrato de arrendamiento

tengo un contra de arrendamiento con una inmobiliaria pero yo no habito el inmueble fue un favor que se le hiso a un amigo yo no quiero seguir como titular del contrato el señor es el cancela los arriendos y vive en el inmueble sera que se puede grasias

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Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Contestado hace 10 años

Para que la subrogación convencional sea válida tiene que seguir las reglas establecidas para la cesión de derechos, más específicamente para la cesión de créditos personales, la subrogación solo produce efectos hasta que sea notificada al deudor o sea aceptada por este, según la regla establecida para la cesión de créditos personales contenida en el artículo 1960 el cual expresa lo siguiente:
“La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste.”

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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Contestado hace 10 años

solo con la autorización de la inmobiliaria, porque si esta en el contrato que no y usted lo hace no tiene ningún valor.

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