Procede la denuncia ante la fiscalia
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Abogado de Medellín especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
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Contestado
cordial saludo,
Fundamento normativo:
Ley 142 de 1994 “Artículo 41. Aplicación del Código Sustantivo del Trabajo. Las personas que presten sus servicios a las empresas de servicios públicos privadas o mixtas tendrán el carácter de trabajadores particulares y estarán sometidas a las normas del Código Sustantivo del Trabajo y a lo dispuesto en esta Ley (…)”
En ese orden de ideas, las cesantías prescriben a los 3 años luego de finalizado el contrato de trabajo. Así que los trabajadores solo pueden solicitarlas dentro de ese término, sin importar las razones de su no pago. Es de anotar que la sanción por no consignar las cesantías es muy elevada.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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