Porque no todas las amenazas de tipo personal son perseguibles penalmente
SERGIO OSORIO Y CÍA LTDA ABOGADOS
Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal
yo he sostenido la tesis, disculpe, de que AMENAZAR es un delito, tal como lo propone nuestra legislación en TODOS LOS CASOS.. La cuestión es la PRUEBA. Es una amenaza que se puede probar?? (un correo, un documento, una carta, testigos, etc etc).Cómo lo amenazó?. de muerte?. qué tipo de amenaza se profirió contra usted. Es que la cosa hoy x hoy es PROBAR, y la amenaza hay qué probarla. Sigo con la tesis, de que probadas las amenazas, EN CUALQUIER CIRCUNSTANCIA todas son perseguibles penalmente, si constituyen peligro para valores fundamentales como la vida, la propiedad, la familia. Pero amenazar por ejemplo de que en tal caso le van a tirar salsa de tomate por ejemplo a su vestido, pues no es serio que digamos, me entiende?. ES EL VALOR DE LO QUE SE AMENAZA, CÓMO SE AMENAZA, DELANTE DE QUIÉN SE AMENAZA. OK?
el problema es que entiende por amenaza??