Porque no se me aplico el art. 36 de la ley 100 habiendo coticado al iss 1050 semanas y al fnpsm 200 semanas?

Porque me liquidaron mi pensión con el 71% siendo beneficiario del régimen de transición? ya que La edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez de las personas que al momento de entrar en vigencia el sistema tengan treinta y cinco (35) o más años de edad si son mujeres o cuarenta (40) o más años de edad si son hombres, o quince (15) o más años de servicios cotizados, será la establecida en el régimen anterior al cual se encuentren afiliados. Y yo me afiliado en ese entonces al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por tanto. no se me debió aplicar lo formulado en la Ley 91 de 1989 (FNPSM), ya que me encontraba en régimen de transición?

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JUAN DE LOS SANTOS MONCALEANO

Abogado de Cali especializado en Derecho Administrativo

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El Acuerdo 049 de 1990, proferido el I.S.S. hoy Colpensisones en su Artículo 20 Parágrafo 2, manifiesta que el porcentaje es de el 78%, para ello debe interponer los recurso ante dicha entidad para luego Demanda ante el Juez laboral o administrativo

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