¿A partir de que día, se indemniza a un trabajador, por mora en el pago de su liquidación?

Renuncié el 15 de enero de 2017. Me pagaban los 30 de cada mes. No me pagaron el 30 de enero. Hoy es 09 de febrero y aún no me han pagado. Yo estaba incapacitada antes de renunciar, les envié mi incapacidad el 13 de enero. Esta incapacidad se les perdió, y al parecer esa es la causa del atraso en mi Liquidación. No tengo la culpa que sean desordenados e irresponsables en el manejo de la Nómina!!!. Creo entonces deben indemnizarme, por lo menos los días que van de febrero. Mi contrato era por Obra labor. Gracias

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Granados Albarracin Henry

Abogado de Medellín especializado en Derecho Civil

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Buenos días estimada usuaria. soy abogado y con gusto procedo a absolver su inquietud.
Al trabajador se le debe indemnizar por mora en el pago de la liquidación desde el día siguiente a aquél en que se le hizo la liquidación, porque el empleador debe pagar todas sus obligaciones el mismo día en que se haga la respectiva liquidación del contrato de trabajo. El empleador debe pagar como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retraso en el pago de esa liquidación.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
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Conforme al Código Sustantivo del Trabajo la empresa debe pagar todas sus obligaciones el mismo día en que se haga la respectiva liquidación del contrato de trabajo.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado