Negocio de familia 40 años
Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
Lo correcto, a nuestro criterio, y conforme al contenido de su pregunta, es que proceda a otorgar poder de representación a un abogado de confianza para que en uso del procedimiento contemplado en la ley 640 de 2001 se convoque a respectiva audiencia a su hermano mayor ante los servicios de la PROCURADURIA, y se le ponga de presente que sino organiza las cosas conforme a derecho ustedes iniciaran una SUCESIÓN judicial, siendo el objetivo de la audiencia sugerida que se practique la SUCESIÓN notarial a efectos y razón de evitar una demanda, y preferiblemente ejecutar el tramite notarial sucesorial que es muy EXPEDITO. Los servicios de la cámara de comercio en esta área del derecho de la conciliación NO los recomendamos, no solo por que es una especialidad del derecho de familia, sino que por experiencia sabemos que los funcionarios de la cámara de comercio tienen una preparación muy pobre en materia de derecho conciliatorio, sin contar las tarifas del servicio que son muy elevadas y están lejos de ser justas en comparación con el deficiente trabajo que ellos prestan en el área de conciliación. Antes de constituir una S.A.S, proceden a hacer la sucesión, únanse los 6 hermanos afectados y organicen el patrimonio herencial advirtiendo a su hermano mayor que inclusive podrá ser responsable por presuntos delitos de defraudación al patrimonio de familia o acciones como la rendición de cuentas, dilapidación, abuso de condiciones de inferioridad, entre otros .No duden en actuar, ejecuten, si continúan guardando silencio, es como si aprobaran las conductas de su hermano mayor. Finalmente ustedes tienen derecho a la acción de petición de herencia, que es una accion MUY VALIOSA, para el caso postulado; consulte el articulo 1321 del Código Civil.