¿Es necesario hacer algún trámite para legalizar la separación de unión libre?
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Contestado
El término para liquidar la Sociedad patrimonial que se forma con ocasión de la Unión marital de hecho, es dentro del año siguiente a la separación definitiva de los compañeros permanentes, de la muerte o, el matrimonio de uno de ellos con un tercero. Así lo dispone el artículo 8 de la ley 54 de 1990. En este caso como ya transcurrieron 2 años, se pierde el derecho a reclamar dicha liquidación.
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