¿Me pueden embargar por una deuda contraída en otro país?

Vivo en Alemania y soy colombiano, mi ex-novia, que es de nacionalidad alemana. compró un auto en Colombia a mi nombre.

Habíamos acordado de pagarle por mes, e hicimos un contrato en un papel sin autenticar, en Alemania, escrito en idioma alemán, el cual yo firmé.

Después nos separemos y me denunció aquí en Alemania, supuestamente por falta de pago de una cuota. Cuando yo recibí la denuncia dejé de pagar y el juez dio la sentencia de que tengo que devolver el carro, pero yo el carro lo había vendido antes de que el juez diera el fallo.

Mi pregunta es, ¿lo pueden embargar al carro? ¿O me podrá colocar alguna denuncia en Colombia?

Muchas gracias, esperando respuesta.

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Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Contestado

Apreciado usuario. Si usted ya fue sentenciado en Alemania a devolver el carro, ese documento traducido oficialmente al castellano junto con el contrato, algunos testimonios, y declaraciones extra juicio bajo juramento, pueden servir de prueba para iniciar acciones legales en Colombia en contra suya, toda vez que usted vendió el vehículo durante un proceso en Alemania, sin perjuicio de la fecha de la sentencia que ordenó devolver el vehículo, pues usted vendió a sabiendas de que ya había un proceso en curso. Para que una sentencia de Alemania produzca efectos en Colombia solo se debe solicitar el principio del EXEQUATUR, mecanismo que permite ejecutar sentencias extranjeras en el país. Lo anterior significa que el embargo al vehículo en Colombia es lo de menos, lo mas considerable es que el que le compró a usted el carro se verá perjudicado, y ademas su ex novia lo podría denunciar por el delito de Alzamiento de Bienes, toda vez que el vehículo esta en Colombia y el negocio se hizo aquí, con el agravante de que usted ya fue condenado en el exterior a devolver el carro. Finalmente el afectado con la compra también podrá denunciarlo o demandarlo, pues de entrada hay un posible engaño en esa venta a menos que la persona que compró, tuviera conocimiento del litigio, y este ayudándolo a evadir la orden del Juez . En igual sentido también podrían intentar denunciarlo por fraude. Revise la ley 599 de 2000, capítulos 5 y 6. Atte GDA. asistenciajudicialdevoument@gmail.com - 3006292311 -

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado