Me gustaría saber si un pagaré que tiene ya más de 4 años todavía se puede cobrar

El pagaré está autentificado en una notaria y el documento tenía como finalidad el pago total de unos enceres los cuales fueron pasados al comprador el cual firmo una promesa de pago en varias letras $

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JOSE CARDONA GIRALDO

JOSE CARDONA GIRALDO

Abogado de Armenia especializado en Derecho Civil

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Contestado

Cordial Saludo, conforme al artículo 789 del Código de Comercio Colombiano, los títulos valores tales como: letra de cambio y pagaré, prescribe su acción cambiaria, es decir se pierde el derecho a cobrar la obligación en dinero en ellos contenida a los 3 años. Pero cuidado, ese término de tiempo se cuenta a partir de la fecha que se fijó para pagar la obligación, no la fecha en que se elaboró o suscribió título.
Ahora, sí el espacio de la fecha para el pago está en blanco, se debe verificar si existe carta de instrucciones que acompañe el título, si existe grave, porque el acreedor ( al que se le debe) lo podrá llenar libremente, pues a través de ella se le da autorización para diligenciar espacios en blanco. Si no hay carta de instrucciones y hay espacio en blanco y es llenado por el acreedor para demandar, el Abogado defensor del demandado deberá alegar la falta de carta de instrucciones. Espero le sea útil la orientación, y es su deber hacer cualquier tipo de procesos o toma de decisiones con el acompañamiento de un Abogado especialista en derecho comercial o con experiencia en la materia, para su seguridad.
Atentamente, JOSE A. CARDONA GIRALDO - Abogado.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado