Liquidacion de prestaciones sociales

Buenas tardes, tengo entendido q la empresa como tal no tiene un tiempo limite para pagar la liquidacion pero si indemnizar por cada dia de mora, quisiera saber si estoy en lo correcto y si mi contrato termino el 16 de diciembre, los dias apartir de ahi hasta q me paguen deben ser indemnizados por el valor al ultimo dia de salario laborado?

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

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Buenas tardes. La empresa debe pagar los salarios y prestaciones sociales el mismo día en qué termina el contrato laboral. Si no lo hace se genera la indemnización por falta de pago (indemnización y/o sanción) moratoria. No obstante para que la empresa le reconozca la indemnización por falta de pago, es probable que usted tenga que citaros al Ministerio del Trabajo o instaurar una demanda laboral. Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor.

Atentamente

AFZS

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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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es parcialmente cierto, pero resulta que lo que se conocia como liquidacion se refería a las cesantias y otros pagos que se debian hacer, pero en la actualidad eso no es asi porque las cesantias y lo demas se consigna a un fondo ordenado por la ley entonces cuando se retira lo unico que le pagan es el ultimo mes, con los porcentajes de vacaciones y prima entonces estas no se pagan indemnizadas, se pagan al mes o 2 meses comun y corriente.

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