Liquidación de prestaciones en un contrato por obra o labor

Un empleado por obra o labor, devengo en un mes $2.400.000, de los cuales se reporta en su desprendible de pago un sueldo básico de $644.350 y se pagan aportes por prestaciones sobre el mínimo, también se reportan $960.00 como bonificacíón ocasional (40% del devengado en el mes), la cual quedo estipulada en el contrato escrito que no hacían parte de la carga salarial; y $795.650 como prima extralegal por rendimiento.

¿La empresa está incurriendo en falta por solo hacer aportes de prestaciones sociales sobre la base del salario mínimo? Además, el contrato decia que una vez terminada la labor para la que fue contratado se perdia todo vinculo laboral y se renunciaba a todo alegato por el posible no pago de los salarios respectivos, pero ¿es correcta la forma en que la empresa reporta en el desprendible el pago de aportes sobre la base del minimo sin importar que el empleado haya recibido mucho más dinero por el mes que duró la labor para la cual fue contratada?¿como seria la forma correcta de liquidar los aportes en un contrato por obra o labor?

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Abogado Jhasuá Berrío

Abogado Jhasuá Berrío

Abogado de Pamplona especializado en Contencioso Administrativo

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En lo laboral la realidad pesa sobre lo escrito. Al terminar el contrato ud puede reclamar la diferencia entre lo devengado y lo aportado a la seguridad social. Att: Jhasua Berrio, especialista en demandas contra el ejercito por lesiones o muerte de soldados bachilleres, regulares, campesinos. Celular: 318/.574.1949.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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le recomiendo que consulte en forma personal a un abogado es que estos asuntos son sumamente delicados y lo que es para usted un cosa para el abogado puede tener un interpretacion diferente.

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Abogados

Abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

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Los aportes a seguridad social se deben hacer con el salario realmente devengado. Si no es así se esta presentando elusion

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