Liquidacion de intereses moratorios
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Los intereses en el proceso laboral deben estar ordenados en la sentencia que reconozca las prestaciones sociales que este reclamando, y si se trata de una pensión igualmente deben estar reconocidos en la sentencia. Si el Juez no condeno al pago de los intereses moratorios no hay derecho por este concepto. Más sin embargo si no se cumplió la sentencia que ordeno reconocer las prestaciones sociales que reclamo, se deben intereses legales, ya que las sentencias generan estos intereses, liquidados al 6% anual.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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