Letra de cambio - anulación

Hace unos meses firme una letra en blanco , aceptando una deuda que no era mía.
Era de mi padre fallecido, el cual no dejó nada que validara la deuda, pero con poca experiencia en esto, y por el momento que estaba pasando la fimé junto con mis hermanos ya que era un familar.
Pero la persona a la que le pagaríamos acabó de llenar la letra sin estar presente todos los que la firmamos, y queremos saber cómo podemos hacer para anularla. ¿Qué procedimiento lleva? Ya que esa plata nunca se debió y nosotros no teníamos que responder por esa deuda.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Grupo Patrick y Avellaneda Inmobiliaria. Desde 1995. Su éxito en Finca Raíz y de Negocios es Nuestro Compromiso.
Contestado

El decreto de nulidad de un titulo valor como lo es la letra de cambio, que se da dentro del contrato de préstamo entre particulares, solo es expedido, previo proceso judicial, por orden de un Juez de la República. Existen diferentes causas para que la ley ordene que un titulo valor es nulo, por ejemplo si se prueba usura, abuso de condiciones de inferioridad, ausencia real de la voluntad de haberse obligado, constreñimiento ilegal, inexistencia de la deuda, inexistencia de la fuente de la obligación, entre muchas otras defensas jurídicas, que al margen de ser acciones civiles y/o comerciales, también podrían ser penales en caso de poderse demostrar la intensión inequívoca de querer causar daño al patrimonio. Ahora, y con el fin de agilizar el asunto, usted puede agotar audiencia de conciliación previa, antes de demandar, con el presunto acreedor, y ponerle de presente ante una autoridad como la procuraduría o la cámara de comercio que deben, de común acuerdo, dejar sin eficacia la letra de cambio, so necesidad de buscar judicialmente que asi lo haga un Juez.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado