Legalizar mi predio ante una notaria

Tengo mi casa pero no tiene escritura, porque los dueños no han desenglobado el lotes,de un lote mayor, solo tengo la promesa de compraventa de este.
Hay alguna forma de obtener mi escritura y como hacerlo, ya que ellos alegan que ahora no tienen plata

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Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Contestado

Esta firma le recomienda sinceramente proceder a realizar las siguientes actividades de carácter judicial y urgente, para que en el menor tiempo posible ellas redunden en su beneficio: 1. Debe proceder usted a iniciar una acción civil por medio de demanda ante los despachos judiciales acudiendo al amparo jurídico denominado: Demanda ejecutiva para obligación de hacer, acción legal en donde usted deberá solicitar que se libre mandamiento ejecutivo a su favor y en contra del vendedor, para que este de cumplimiento a la obligación de hacer (esto es hacer y firmar la escritura del inmueble que usted ya pagó. b) pago de la cláusula penal respectiva y las costas del proceso. b1. Se debe pedir que el vendedor, proceda a otorgar y suscribir la Escritura Pública protocolaria del contrato de promesa de compraventa a favor suyo, respecto al inmueble,lo cual deberá hacerse en la Notaría del Círculo de su ciudad, solicitando además que esa obligación de hacer se practique dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la sentencia que lo favorece. Pues ya hay perjuicios que deben ser reconocidos. Es importante aclarar que la actividad judicial por venir debe ser apoderada por un profesional del derecho. 2. Explicado lo anterior, esta firma procede a informarle que los costos de representación y procedimiento, en el evento en que usted desee iniciar acciones legales con abogados de nuestra firma deben ser coordinados a nuestro correo electrónico, donde le informaremos los costos del apoderamiento: que Incluye consulta, poder, contrato, inicio impulso y hasta su terminación de demanda respectiva y entrega de sentencia que ordena el cumplimiento de la obligación de hacer para que usted pueda ostentar la propiedad del inmueble en el que vive. Atte., Grupo Devoument Abogados S.A.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado