Las cuotas son retroactivas y bajo leyes

Las cuotas alimenticias pueden ser retroactivas, después de la sentencia que las fija.

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Contestado

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las cuotas alimentarias comienzan a regir desde el momento de la conciliación o demanda que emita fallo para los pagos, a futuro si no cumple puede pedir los retroactivos desde la fecha de realizada la diligencia anteriormente mencionada.

Cordialmente
DUQUE ORTIZ ABOGADOS

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