Incumplimiento acuerdo conciliatorio

Buen día, agradezco me asesoren que debo hacer si, con el padre de mis hijos firmamos una Conciliación en un Consultorio Jurídico Universitario con acuerdos para una cuota de manutención (alimentos, educación, vestuario, recreación, salud, vivienda) y no ha cumplido con los acuerdos en el último año, excusándose en que no tiene trabajo, adicional que considera que no puede continuar ayudándome con mi hijo mayor que tiene 18, pero estudia en la universidad y el menor tienen 16 años. Realice el acto conciliatorio hace como cuatro años, pero a la fecha no cumple con nada del acuerdo

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

Contestado

Buenas tardes. Debe iniciar un proceso ejecutivo para interrumpir la prescripción de la acción judicial ejecutiva derivada del acta de conciliación.

Al respecto establece el Código Civil:

"ARTICULO 2536. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EJECUTIVA Y ORDINARIA. Modificado por el art. 8, Ley 791 de 2002. El nuevo texto es el siguiente: La acción ejecutiva se prescribe por cinco (5) años. Y la ordinaria por diez (10).

La acción ejecutiva se convierte en ordinaria por el lapso de cinco (5) años, y convertida en ordinaria durará solamente otros cinco (5).

Una vez interrumpida o renunciada una prescripción, comenzará a contarse nuevamente el respectivo término."

Así mismo, puede iniciar un proceso penal por el delito de inasistencia alimentaria.

Al respecto establece el Código Penal:

"Artículo 233. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete punto cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.

Parágrafo 1°. Para efectos del presente artículo, se tendrá por compañero y compañera permanente al hombre y la mujer que forman parte de la Unión Marital de Hecho durante un lapso no inferior a dos años en los términos de la Ley 54 de 1990."

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor