¿Desde qué hora se paga recargo nocturno?

Se pagan festivos y estos en hora nocturna ¿cuestan más?

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RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Penal

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Contestado

El trabajo nocturno es el comprendido entre las las veintidós horas (10:00 p.m.). y las seis horas (6:00 a.m.) y se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno; mientras que el trabajo dominical y festivo, se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado