¿Desde qué hora se paga recargo nocturno?
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Contestado
El trabajo nocturno es el comprendido entre las las veintidós horas (10:00 p.m.). y las seis horas (6:00 a.m.) y se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno; mientras que el trabajo dominical y festivo, se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
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