Fraude en contrato de aprendizaje
Los contratos de aprendizaje, se establecen entre las empresas en convenio con el SENA, se ejecuta de uno a tres años. No necesariamente los estudiantes patrocinados por las empresas deben ser contratados por las mismas. El estudiante hoy trabajador de la empresa no cumplió con el ciclo completo exigido a nivel teórico; pero dio cumplimiento a la práctica. En este caso el SENA, no le expidió el respectivo título. La empresa lo contrató a término indefinido,hecho que debe respetarle , más aún cuando ha demostrado ser un buen trabajador. Si se tratara de una empresa de formación pedagógica para el trabajo, el titulo es fundamental: pero para el aquí mencionado no es un requisito legal. Debe continuar en la empresa.No es una causal para la terminación de contrato. Éxitos.
Con base en su consulta las justas causas para despedir aun trabajador están estipuladas en el articulo 62 Código Sustantivo de Trabajo.
SERVICIOS JURÍDICOS Y FINANCIEROS
JHOJANS ARIZA
serjufin1988@gmail.com