Fraude en contrato de aprendizaje

Tengo un trabajador vinculado desde el 2009, este trabajador fue patrocinado por la compañía durante su etapa lectiva y practica del sena, presto sus prácticas en la compañía y decidimos contratarlo con contrato a término indefinido pero nos acabamos de enterar que no terminó la etapa lectiva de su aprendizaje en el sena es decir que abandonó el estudio pero si se presentó a la etapa práctica aquí en la compañía, nosotros le cancelamos todas las cuotas de aprendizaje etapa lectiva y practica. Mi pregunta es puedo despedirlo con Justa Causa por este hecho, teniendo en cuenta que el contrato de aprendizaje fue en el 2009 y firmo contrato a término indefinido en el 2010 aclarando que desde siempre ha sido un muy buen empleado y no ha tenido ninguna otra falla en cuanto a su trabajo como tal

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Logo-anonimous-w100

MANUEL ANTONIO LOPEZ ALVARADO

Abogado de Girardot especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

Los contratos de aprendizaje, se establecen entre las empresas en convenio con el SENA, se ejecuta de uno a tres años. No necesariamente los estudiantes patrocinados por las empresas deben ser contratados por las mismas. El estudiante hoy trabajador de la empresa no cumplió con el ciclo completo exigido a nivel teórico; pero dio cumplimiento a la práctica. En este caso el SENA, no le expidió el respectivo título. La empresa lo contrató a término indefinido,hecho que debe respetarle , más aún cuando ha demostrado ser un buen trabajador. Si se tratara de una empresa de formación pedagógica para el trabajo, el titulo es fundamental: pero para el aquí mencionado no es un requisito legal. Debe continuar en la empresa.No es una causal para la terminación de contrato. Éxitos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

AG JURIDICOS SAS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil

VER PERFIL
Contestado

Con base en su consulta las justas causas para despedir aun trabajador están estipuladas en el articulo 62 Código Sustantivo de Trabajo.

SERVICIOS JURÍDICOS Y FINANCIEROS
JHOJANS ARIZA
serjufin1988@gmail.com

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado