Evitar un embargo de una coperativa
Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Abogado de Bogotá especializado en Asesoramiento jurídico a empresas
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Cuando algún buen amigo nos busca para respaldar una deuda, creemos que ser codeudor y fiador es la misma cosa, pero hay grandes diferencias entre un concepto y el otro que vale la pena conocer. Es un hecho que uno es más gravoso que el otro, y para saber cuál es el más gravoso, basta con observar que un banco exige siempre codeudores más no fiadores. Los fiadores se utilizan más en préstamos particulares o con proveedores. Así que conociendo como operan los bancos, es de suponer que ser codeudor es asunto serio.
La fianza, según el artículo 2361 del código civil, es una obligación accesoria, que depende de otra, de la principal que está a cargo del deudor, y quizás esta es la principal diferencia con el codeudor, toda vez que el fiador puede exigir al acreedor que primero persiga al deudor principal, según lo contempla el artículo 2383 del código civil. El codeudor, como su nombre lo indica, comparte la deuda con otra persona en iguales condiciones, de modo que no hay obligación accesoria, solo hay una obligación principal en cabeza de los deudores (quien recibe la plata y quienes la garantizan). Aquí no hay deudor principal, hay varios deudores con obligaciones iguales. Esto significa que el acreedor puede exigir el pago total de la deuda a cualquiera de los codeudores, y no es obligación de acreedor primero intentar cobrar la deuda al deudor principal, puesto que no existe deudor principal, sino varios deudores solidarios. Conforme a lo anterior, una cooperativa NO puede retener o embargar porcentajes del salario, eso solo lo puede hacer un Juez, previo proceso judicial. Así que es posible que su amigo este faltando a la verdad. Att., Grupo Devoument Abogados S.A.