Estafa engaño relación de pareja

Quisiera saber si se puede tomar alguna medida legal ante una situación en la que un hombre está estafando a una mujer, haciendo uso de una relación de pareja, es decir, por medio del engaño (promesas) le pide dinero a la mujer. Los datos concretos son que el es un joven de 25 años y ella una mujer de 43 años, él es celador y ella enfermera. Ella no ve el engaño pero para los allegados es un hecho, sin embargo, el por medio de golpes y promesas la mantiene en esa relación, de la cual ella no sale. Agradezco colaboración.

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Logo-anonimous-w100

Castro Fresneda Carlos José

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Laboral

VER PERFIL
Contestado

En principio, son personas mayores de edad, con libre administración y disposición de bienes. Lo grave es la manera como se obtiene el dinero. Con maltrato.
ART. 67.-Deber de denunciar. Toda persona debe denunciar a la autoridad los delitos de cuya comisión tenga conocimiento.
ART. 68.-Exoneración del deber de denunciar. Nadie está obligado a formular denuncia contra sí mismo, contra su cónyuge, compañero o compañera permanente o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, ni a denunciar cuando medie el secreto profesional.
ART. 69.-Requisitos de la denuncia, de la querella o de la petición. La denuncia, querella o petición se hará verbalmente, o por escrito, o por cualquier medio técnico que permita la identificación del autor, dejando constancia del día y hora de su presentación y contendrá una relación detallada de los hechos que conozca el denunciante. Este deberá manifestar, si le consta, que los mismos hechos ya han sido puestos en conocimiento de otro funcionario. Quien la reciba advertirá al denunciante que la falsa denuncia implica responsabilidad penal.
Los escritos anónimos que no suministren evidencias o datos concretos que permitan encauzar la investigación se archivarán por el fiscal correspondiente.

No estamos ante unas lesiones personales, sino ante un problema mayor al infringirse la Ley 1257 de diciembre del 2008 VIOLENCIA A LA MUJER.

Atentamente,

Carlos José Castro Fresneda.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

NICOLAS ADRIAN NOVOA MENDIVELSO

Abogado de Yopal especializado en Derecho Procesal

Contestado

Puede llamar o denunciar las agresiones físicas, sin embargo resulta difícil estar presente a cada una de las situaciones en donde el hombre maltrata a la mujer.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor