¿A dónde me dirijo para registrar estatutos?

Buenas tardes.

Yo vivo en un conjunto conformado por 140 casas, me gustaría saber a dónde nos podemos dirigir para registrar los estatutos y saber sus costos.

Para poder registrar los estatutos ¿se debe tener la autorización de todos los copropietarios ?

Gracias.

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Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Contestado

Aprecido usuario. Cordial saludo. Conforme a su consulta esta firma le manifiesta que elaborados los estatutos se deben elevar a escritura púbica ante notario, posteriormente se deben registrar en instrumentos públicos. Los costos de registrar los estatutos en una y otra entidad le serán informados, por cada despacho. Ahora; para registrarlos no se necesita la autorización de todos los copropietarios, esa labor la puede hacer el representante legal designado en los estatutos o el delegado debidamente autorizado. Si Usted desea que esta firma realice los trámites pertinentes contáctenos al correo electrónico publicado en esta página web o llámenos al 3052446972. Atte, GDA

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado