Demanda por alimentos en el meta

Tengo 2 hijos en el meta, uno de 22 años, que estudia medicina y una de 13 años, en la actualidad soy casado en boyaca y tengo dos niñas de 8 años y una de 1 año, el año pasado enviaba a mis hijos mayores 500.000 pesos de alimentacion y 60.000 de ayuda para el estudio del mayor, en Junio y en diciembre enviaba 300. 000 de prima y aparte me tocaba enviar 1.895.000 pesos trimestrales para la Universidad, pero esto me desbordo y este semestre solo envié 350.000 y no pude enviar lo de la universidad, por eso me demandaron. Mi sueldo total sin descuentos es de 2.225.978 pesos, cual seria la cuota real que me tocaria enviar teniendo en cuenta mi mi matrimonio y mis dos hijas menores. La demanda es en el meta. Cuanto costaria representarme.

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Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Contestado

Para fijar las cuotas se debe tener en consideración las facultades del deudor y sus circunstancias domesticas es decir cuales son sus ingresos y que personas tiene a cargo actualmente. Tenemos que priorizar su ingreso neto, previa deducción de sus obligaciones alimentarias con otras personas a las que por ley también les deba alimentos (ej.: otros hijos, cónyuge, padres, etc., como ud lo informa). A usted no lo pueden obligar a conceder alimentos más allá de su poder adquisitivo. Esta firma podría tasar el valor de su cuota promedio sobre un treinta y ocho por ciento de su ingreso, para los dos hijos, después de descuentos, lo que indica que su cuota promedio podría postularse en: Ochocientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y un pesos. M.c., para los dos. Nada más. Si usted aporta adicionales, será voluntariamente y vía acuerdo. Se recomienda dejar estipulado en el proceso que se aumentará la cuota de acuerdo con el incremento anual del SMLV, y si no se dice nada al respecto, el incremento será según el IPC anual. Su abogado debe ofrecer la cuota viable para usted, dentro de la demanda, con las pruebas pertinentes para que la autoridad las acepte. El ICBF, parte de la base del cincuenta por ciento, de su salario, menos los descuentos legales, para liquidar la cuota mensual. Es decir, la cuota que se establezca puede manejarse en el margen de cero y hasta el cincuenta por ciento, de su salario, nada más, sin olvidar que ambos padres, deben cumplir con su deber en proporcionalidad a sus ingresos y el número de hijos que tenga y eso es muy importante para que usted evite la quiebra personal. Escribanos al correo electrónico publicado en Lexdir.com Atte. Grupo Devoument Abogados S.A.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado