Que delito (s) tipifican el siguiente caso:

hice un contrato por la compra de dos lotes por un valor de $53.000.000; le entrego un carro por $30.000.000, le adeudo 23, los cuales ocho dias despues del contrato notariado, me pide q le d$3.000.000 y que a los 20 dias del la firma del contrato el me entrega las escrituras. Yo le entrego inmediatamente mi carro, pero pocos dias despues y antes de la entrega de la escritura, el tipo se estrella. Yo dias antes habia cancelado la deuda total del carro, pero no hibia hecho el reporte x escrito a la financiera, lo que ocaciona que el seguro pueda responder por el siniestro. El tipo abandona una noche el carro donde se estrello (zona rural de Pto Lopez Meta) y dia siguiente llega la grua, en ese procedimiento no hay varias partes del carro. A la fecha, no me ha hecho escritura, no tiene registro en Instrumento pubilcos que tiene bienes a su nombre, toca pagar $2.000.000 del 10% arreglo del carro, mas lo que pagué del seguro, el tipo es concejal de un numicipio del Meta. ¿Es mejor la accion penal o civi?, ¿Si es penal, que presuntos delitos tipifican?, yo creo que estafa, en concordancia heterogenea con abuso de confiaza y daño en bien ajejo...deberia tambien colpulsar copia a la procuraduria?..
Agradezco su orientación.

Att Jhon.

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Usted debe demandar en primer lugar la promesa de contrato para lograr la indemnización a cual es diferente del pago del seguro. Usted tiene todas las pruebas. Ahora, elevando consulta a la procuraduría, con los hechos sucedidos, es posible que prospere una acción disciplinaría, pues a pesar de que no son actos del servicio, los servidores públicos si deben un comportamiento acorde a la dignidad del cargo. Usted si puede denunciar por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares y alzamiento de bienes. Ahora lo que si debe hacer cuanto antes es convocar al agresor al agotamiento del requisito de procedibilidad ante la procuraduría para poder demandar y obtener el acta que le permite actuar judicialmente, y muy posiblemente lograr su indemnización.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Alexander Bonilla

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal

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No hay delito penal, debes iniciar el cumplimiento del contrato civil y ejecutarlo ojala que tengas documento donde consta la entrega del vehiculo hacia el

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