¿En cuánto tiempo opera la prescripción por simulación de compraventa?
LUIS FERNANDO TABORDA LOPEZ ABOGADO
Abogado de Bogotá especializado en Contratación Pública
El ordenamiento jurídico Civil Colombiano, no ha establecido o determinado un plazo para el ejercicio del derecho sustantivo, tampoco ha fijado un plazo para promover la excepción contra la prescripción de la acción de simulación sea ésta absoluta y/o relativa.
Por vía de análisis se debe entender y tener que el acto jurídico simulado que se describe, debe contener elementos de acción y oposición de la defensa, tanto de hecho, como de derecho; la descripción de la acción del acto simulado. Debe partir de un accionar dentro de términos de acción de simulación, al igual que la excepción de aquella. Donde ésta podría operar dentro de los principios generales del derecho; que se entienden son parte del mismo acto jurídico que se vulnera, porque así mismo aparecen en favor de aquel acto jurídico, los medios y mecanismos que le otorgan el reconocimiento de hecho y de derecho, inclusive contra esa supuesta irregularidad, aún dentro de una supuesta ilicitud.
Este medio y/o mecanismo dentro del cual se puede proponer la acción de simulación y/o desde luego el medio y mecanismo defensivos dentro del cual puede operar, tiene que tener la misma trascendencia y se puede permitir tanto la acción, como la excepción en que la podrá subsanar de esa irregularidad del acto jurídico, éste medio y mecanismo, está describiendo la prescripción señalada en el artículo 2536 del C. C. y opera en doble vía, tanto para el accionar; como para la excepción de aquella. En el artículo se dispone de una prescripción de 5 y 10 años, de tal manera que al interprete jurídico, le corresponde analizar en particular, cual de estos dos términos o plazos, se le podrán aplicar para su caso en el particular.