¿Cuándo pagan los brazos caídos y qué intereses?
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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo
Intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera. Los intereses se causan a partir del mes 25. No obstante si usted ganaba el salario mínimo, no hay lugar a intereses y la sanción de un día de salario por cada día de retardo corre indefinidamente hasta que se verifique el pago de lo adeudado por salarios y/o prestaciones sociales.
Al respecto establece el Código Sustantivo del Trabajo:
Si a la terminación del contrato, el empleador no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidas, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo, hasta por veinticuatro (24) meses, o hasta cuando el pago se verifique si el período es menor. Si transcurridos veinticuatro (24) meses contados desde la fecha de terminación del contrato, el trabajador no ha iniciado su reclamación por la vía ordinaria el empleador deberá pagar al trabajador intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Bancaria, a partir de la iniciación del mes veinticinco (25) hasta cuando el pago se verifique.
Dichos intereses los pagará el empleador sobre las sumas adeudadas al trabajador por concepto de salarios y prestaciones en dinero.
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