Contrato de arrendamiento urbano
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Contestado
A la luz de lo establecido por el art. 6 de la Ley 820 de 2003, habrá derecho a la PRÓRROGA de un contrato de arrendamiento cuando medien, entre otras circunstacias: que las condiciones del contrato primigenio se mantengan iguales. De allí que para que podamos hablar de la PRÓRROGA de un contrato de arrendamiento es necesario que exista, además de la voluntad de las partes, la firme intención de mantener las condiciones tal cual como fueron pactadas en un principio.
En este sentido, si el arrendador sobrepone a la ejecución de un contrato nuevas condiciones, diferentes al incremento de Ley, esto deberá ser visto como una RENOVACIÓN, y por ende el surgimiento de una nueva obligación diferente a la primigenia.
Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor
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