Contrato de arrendamiento

Tome en arriendo un apto y el contrato fue firmado y registrado en una notaría, el contrato es de esos de papelería, adicional tiene una cláusula que si yo entrego el apto o me lo piden antes de 1 año se deberá indemnizar con 1 SMMLV. Por cosas de la vida yo quede mal un mes no pague arriendo y por lo tanto el arrendador me pidió el apartamento, yo se lo entregue. La duda es: se puede hacer efectiva la cláusula? Quien la debe pagar?; y otra duda, como yo no tengo copia de ese contrato donde puedo conseguir una copia? En la notaria?

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Roberto Villarreal Chaves

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil

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Contestado

PRIMERO. Es necesario analizar el contrato de arrendamiento, por ejemplo; si en el se estipula que al primer mes de atraso en el pago del canon de arrendamiento, se debe hacer entrega del mismo. Es obvio que se debe entregar el apartamento y ademas pagar la clausula pena por cuenta del arrendatario.
Pero acogiéndonos a la Ley 820 de 2003, en su Artículo 22 Numeral a la letra 7 dice:."El arrendador podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento durante las prorrogas, previo aviso escrito dirigido al arrendatario a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses y el pago de una indemnización equivalente al precio de tres (3) meses de arrendamiento" ROBERTO COOPROPIHO LTDA.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado