Como se hace un paralelo entre horas extras nocturnas y recargo nocturno

y cuanto es el pocentaje de cada una

Respuestas de otros profesionales:
Basic
Grupo Devoument Abogados S.A. - Global.
Contestado

Apreciado Usuario. Reciba cordial saludo. Cuando se trata de horas extras nocturnas, el recargo es del 75% sin que sea acumulable con el recargo nocturno del 35%, según el artículo 168 del código sustantivo del trabajo. Adicionalmente, cuando se trabaja de noche en un día domingo o festivo, adicional al 35% por recargo nocturno se debe pagar el respectivo recargo dominical o festivo del 75%, de modo que el recargo total será del 110%.Para calcular el recargo nocturno, lo primero que se debe hacer es determinar el valor de la hora diurna, para lo cual dividimos el sueldo mensual en 240 horas, puesto que se supone que el mes tiene 30 días y en el día se laboran 8 horas (30*8 = 240). A partir de la ley 789 de 2002, para efectos laborales, la noche inicia a las 10 PM, lo que quiere decir que en una noche se puede trabajar con recargo nocturno un máximo de 8 horas, que es lo que hay entre las 10 PM y las 6 AM del día siguiente. Se debe tener en cuenta que los recargos nocturnos hacen parte del salario para todos los efectos, y por consiguiente forman parte de la base para el calculo de la seguridad social (salud, pensión y ARP), prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías, intereses sobre cesantías), y para los aportes parafiscales (Sena, ICBF y cajas de compensación familiar). Contactenos: 3052446972 - asistenciajudicialdevoument@gmail.com Atte., GRUPO DEVOUMENT ABOGADOS S.A.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
Logo-anonimous-w100

MyM JURÍDICAS SAS

Abogado de Cali especializado en Derecho Administrativo

VER PERFIL
Contestado

se requiere mayor información, ya que las horas nocturnas ya no son reconocidas como tal, por ende solo se aplica horas extras nocturnas o diurnas

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
Basic
JTP ABOGADOS

JTP ABOGADOS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

VER PERFIL
Contestado

Concuerdo con mi colega

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado