¿Cómo puedo revisar la liquidación de sociedad conyugal en notaria si no estoy de acuerdo con lo que firmé?

Hola, tengo un problema.
Decidí divorciarme por mutuo acuerdo en notaría, ya los papeles están en trámite, lo hice porque mi cónyuge no quería ceder en cuando a los bienes dejándome a mi con un sólo bien. ¿Qué podría hacer para frenar el trámite y liquidar la sociedad conyugal como debe ser sin salir afectada? Prácticamente él se quedó con todos los bienes incluyendo los muebles) y yo de ingenua cedí. ¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo, nunca lo he estado pero firmé los documentos?

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho del Trabajo

Contestado

Buenas tardes. Debe acercarse a la notaría y si usted fue quien pago los gastos, con el recibo solicitar la devolución del trámite. De lo contrario, deberá acreditar que cuando firmo lo hizo bajo uno de los vicios del consentimiento, lo cual no es fácil de acreditar. Consulte los artículos 1508 a 1515 del Código Civil.
Al respecto establece el Código Civil:
VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. Los vicios de que puede adolecer el consentimiento, son error, fuerza y dolo. ERROR SOBRE UN PUNTO DE DERECHO. El error sobre un punto de derecho no vicia el consentimiento.
ERROR DE HECHO SOBRE LA ESPECIE DEL ACTO O EL OBJETO. El error de hecho vicia el consentimiento cuando recae sobre la especie de acto o contrato que se ejecuta o celebra, como si una de las partes entendiese empréstito y la otra donación; o sobre la identidad de la cosa específica de que se trata, como si en el contrato de venta el vendedor entendiese vender cierta cosa determinada, y el comprador entendiese comprar otra. ERROR DE HECHO SOBRE LA CALIDAD DEL OBJETO. El error de hecho vicia asimismo el consentimiento cuando la sustancia o calidad esencial del objeto sobre que versa el acto o contrato, es diversa de lo que se cree; como si por alguna de las partes se supone que el objeto es una barra de plata, y realmente es una masa de algún otro metal semejante. El error acerca de otra cualquiera calidad de la cosa no vicia el consentimiento de los que contratan, sino cuando esa calidad es el principal motivo de una de ellas para contratar, y este motivo ha sido conocido de la otra parte. ERROR SOBRE LA PERSONA. El error acerca de la persona con quien se tiene intención de contratar, no vicia el consentimiento, salvo que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor