¿Cómo puedo hacer para escriturar mi propiedad si una heredera no quiere firmar?

Buenas noches. Hace unos años le compré con contrato de compraventas y a cuotas una vivienda a una señora en Medellin, con el propósito que cuando la pagara haríamos papeles de escritura. Ella fue clara conmigo en decirme que estaba en sucesión la propiedad, más sin embargo, entre todos empezamos hacer el desenglobe y las escrituras de todos los lotes, pero desafortunadamente, una de esas propietarias (de los cinco miembros) no quiso firmar. Al parecer es una señora con pérdida de la memoria y dice que ella tiene escrituras, sabiendo que lo que tiene es una compraventa.

El caso es que ya estaba la escritura casi lista, faltaba la firma de esa señora y el notario, entonces se venció por términos en la notaria.
Después de casi un año, nadie se ha pronunciado al respecto. Pero yo quisiera hacer algo antes que falte alguien de esta sucesión o la señora que me vendió.
¿Qué puedo hacer?
Además, yo tengo todos los papeles de desenglobe y planos, yo mismo los retire de la notaria antes que se perdieran.

Gracias.

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RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

RAFAEL PEREZ HERNANDEZ

Abogado de Cartagena especializado en Derecho Penal

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Usted, según las condiciones especificas de su caso, podría iniciar, previo cumplimiento de los requisitos legales, uno de los siguientes procedimientos:
Proceso ejecutivo para dar cumplimiento a la obligación de suscribir los documentos que correspondan al trámite de escrituración del inmueble.
Proceso de saneamiento de la falsa tradición del bien inmueble.
Proceso de prescripción adquisitiva de bien inmueble.
Para determinar el trámite idóneo, se requerirá información adicional relacionada con el contrato de compraventa y demás circunstancias.
Con gusto asumiremos la defensa de sus intereses.
Contacto: 312/6666/863
Skype: rivanperez

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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Inicie proceso para lograr suscripción del documento, consulte el código de procedimiento civil articulo 501. En el código general del proceso es el articulo 434. Atte. GDA.

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