Como demandar a constructora Colsbudsidio

Buen día, quiero saber que puedo hacer ante la negligencia de la constructora Colsubsidio para entregar un apartamento que ya fue cancelado en su totalidad en uno de sus proyectos. Las escrituras se firmaron en noviembre del 2012 y la constructora no se reporta, ademas han postergado la entrega del inmueble 3 veces y no ofrecen explicaciones. Ya he colocado la queja en servicio al cliente y alegan que tengo que esperar. ¿Que puedo hacer para demandar a la constructora para que agilicen la entrega de mi apartamento?

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Cordial saludo, efectivamente podemos ayudarle en su caso, contáctenos juridico@colombia.com. Evidentemente hay un pleno incumplimiento al contrato y se agrava incluso por el hecho de que la constructora no le contacte para resolver el asunto. Usted no tiene por que esperar el tiempo que ellos quieran, pues ya ha cumplido su parte del contrato. Usted puede demandar a la constructora y obtener varios pagos: 1. El pago de la clausula penal que hayan establecido en el contrato, 2. Una indemnización por los daños y perjuicios causados, es decir si usted planeaba ir a vivir a su apartamento hace 8 meses y aún no ha podido hacerlo por culpa de ellos, pues usted está asumiendo costos de arriendo que no debería asumir es decir 8 meses x $valor mes de arriendo, entre otras. Contáctenos.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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TECJUR SAS

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Nuevas Tecnologías

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se debe iniciar una acción de incumplimiento pues usted firmo un contrato que debe tener un clausulado donde se imponen unas sanciones por no cumplir con sus obligaciones contractuales, esta acción la debe realizar frente a la superintendencia de comercio y la jurisdicción civil mas información en http://consultastecjur.blogspot.com/

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AYM CONSULTORIA Y GESTION EMPRESARIAL

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En el contrato que firmaste con la constructora, esta una clausulas de incumplimiento, de esta depende el reclamo de pueda y deba a hacerse a la constructora.
Por favor contactanos.

Angela Chávez

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