Cómo debo de reclamar la mora si ya han pasado los 45 días habiles para el pago de mi liquidación
Respecto al plazo que la ley le otorga a la empresa para que pague la liquidación al trabajador, una vez se termine el contrato de trabajo a un empleado, la empresa tendrá que pagar todo al trabajador en el mismo día en que se despida o en que se termine el contrato de trabajo.
En efecto, aduce el artículo 65 del código sustantivo del trabajo:
“Indemnización por falta de pago. 1. Si a la terminación del contrato, el patrono no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario diario por cada día de retardo”.
De allí se desprende que el empleador debe pagar todo al empleado el mismo día en que se termine el contrato de trabajo; si se demora un solo día, pagará la indemnización de un día de salario por cada día de retraso de que trata el artículo del código sustantivo del trabajo arriba transcrito.
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