Cobros de interes por atrasos en el pago del arriendo mensual

Es legal que un arredatario sin previo aviso cobre 10 porciento sobre el valor del arriendo por demora en los pagos mensuales

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Apreciado Usuario. Cordial saludo. La ley 820 de 2003, dispuso que la Gobernación de San Andrés, Providencia y Santa Catalina será le entidad en esa región del país, la encargada de la inspección, control y vigilancia en materia de arrendamientos, ello para que lo tenga presente en aras de ejecutar materialmente la defensa a sus derecho en calidad de arrendatario; ahora, si le están cobrando una mora del 10% por concepto de atraso en el pago del canon mensual, el arrendador esta incurriendo en el DELITO DE USURA, pues la ley indica que el interés moratorio en materia de arriendo si no fue pactado legalmente en la clausula penal del contrato, en ningún caso puede exceder el 50% del interés corriente bancario en su modalidad de consumo y ordinario, interés que certifica la Superintendencia financiera y que tiene una vigencia de tres meses, contando el primer trimestre desde el 01 de enero. Así las cosas solo le podrán cobrar intereses del 3.1% para los meses de abril, mayo y junio de 2015. Y para los meses de enero, febrero y marzo de 2015, solo pudieron cobrarle intereses de mora del 1.9%., si le han cobrado mas, denuncie por el delito de usura, y sus pruebas serán los recibidos de los pagos que haya realizado comparado con las certificaciones de intereses que expide la Superfinanciera. LLamenos: 3052446972 - asistenciajudicialdevoument@gmail.com Att., GRUPO DEVOUMENT ABOGADOS S.A.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado
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JTP ABOGADOS

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Sino se pacto en el contrato no puede hacerlo

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