Clausula penal por atraso en pagos

Mi caso es el siguiente: tengo un contrato de arrendamiento con una persona natutal. Llevo con ellos mas de 5 años y en este trascurso han habido oportunidades en las que pago tarde fuera de los primeros 5 dias hasta me he domorado un mes, pero he pagado intereses por estos atrazos, hace 6 meses le pase al dueño del local una carta informandole sobre la entrega del mismo se la entregue personalmente y me la recibio para estudio firmada. Dese el mes de octubre del año pasado le he venido pagando tarde los meses de noviembre y diciembre losnpague en enero y los meses de enero febrero y parte de marzo los pague en marzo despues de que me envio una carta informando que me va a conrar la clausula penal que en el contrato dice que son 3 canones de arre damiento. El mes de abril se lempago al dia no se debe nada. Mi pregunta es por que el nunca me paso una carta desde que le quede mal que eso hace mas de 3 años paso y si me la pasa faltando dos meses para entregarle el local. Tengo entendido que el acepto desde hace años el pago tarde por no notificarme en su momento. Tengo alguna posibilodad de defensa para no pagar esta multa pues estoy al dia a la fecha.

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JTP ABOGADOS

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Abogado de Bogotá especializado en Derecho Civil General

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Contestado

Debe revisarse el caso, puesto que si se estableció en el documento que el simple consentimiento del arrendador en recibir el canon fuera del plazo acordado, no exime al arrendatario del pago de intereses moratorios y clausula penal, deberá cancelar estos valores, previa constitución en mora por parte del arrendador.

Con el fin de brindarle una asesoría a profundidad requerimos analizar el contrato.

Esta respuesta es orientativa y no supone un dictamen jurídico ya que el profesional no dispone de toda la información del caso. Para completar la información, por favor contacte con este Abogado