Sobre caución prendaria

La pregunta es la siguiente: El Juez de EPMS otorga libertad condicional a un interno, pero pide una Caución Prendaria de 7 SMLV. para salir de libertad condicional. El Juez, da como periodo de prueba un determinado tiempo (el tiempo restante para la condena total) Al terminar este periodo, se solicita extinción de la pena y paz y salvo, adicionalmente se pide el reintegro de la caución prendaria que se dejó consignada en el Banco Agrario, y que de acuerdo al Art. 370. DEVOLUCIÓN DE LAS CAUCIONES. Ley 600 del 2000.
El problema es que ahora el juzgado no quiere hacer el reintegro de este dinero... Que se debe hacer en estos casos, a donde se dirige uno o a quien se le debe escribir para que le aclaren esta situación.

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Carlos Suárez abogados

Carlos Suárez abogados

Abogado de Bogotá especializado en Derecho Penal Común

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Contestado

buenos dias, primero tiene que decir el porque niega la entrega eso lo debe decir por escrito, porque en le mismo auto que decide la extinción dice le porque no devuelve la caución y sin ese dato no puede uno opinar.

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