¿qué es una herencia yacente?

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Lexdir

Cuando pasados quince días desde la apertura de la sucesión, los herederos no aceptan o no exista albacea o alguno de los parientes solicita que no haya repartición de bienes, entonces el juez declara la herencia como “yacente”. En ese momento debe publicarse la decisión  en el  periódico oficial de la región y en carteles visibles; así como en el último domicilio conocido del difunto y, seguidamente, se nombra a un curador de la herencia yacente.

Si hay más de un heredero pero sólo uno de ellos acepta, entonces pasará a ser el administrador de todos los bienes.

Si han pasado dos años desde el fallecimiento y no han comparecido herederos, el juez de oficio o a petición del curador, puede ordenar el remate de los bienes, previo aviso escrito al director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Del precio de la venta se deducirán los gastos causados por la administración y los honorarios que el juez señale al curador, y el sobrante se consignará a órdenes del juzgado. Si con la venta de los bienes no se alcanzan a cubrir pagos de administración y deudas, se puede decretar en cualquier momento el remate de determinados bienes.