¿existen bienes que no se puedan embargar?

Guía publicada por:

Lexdir

Sí. Según el artículo 1677 del código civil colombiano son inembargables: el salario mínimo; la cama y la ropa del deudor y las de su familia; los libros de la profesión del deudor; los instrumentos utilizados para la enseñanza de algún arte o ciencia; los uniformes o equipos militares; los utensilios necesarios para el trabajo del deudor; los alimentos y combustibles para el consumo durante un mes; la propiedad de los objetos que el deudor posee fiduciariamente (objetos que cuida o administra mediante contrato de fideicomiso) y los derechos como el de uso y habitación.