¿Cuáles son las características de la “Ley de Insolvencia”?

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Lexdir

- Se pueden acoger a la Ley de Insolvencia las personas que acumulen dos o más deudas a favor de dos o más acreedores por más de 90 días; los morosos contra quienes se estén adelantando uno o más procesos ejecutivos, y quienes tengan deudas que no superen el 50% de su pasivo.
- Si las deudas suman hasta 53,5 millones de pesos, la persona puede dirigirse a cualquier centro de conciliación o consultorio jurídico universitario para solicitar el trámite. Si la deuda es superior a 53,5 millones de pesos, el moroso debe acudir a una notaría o a la Cámara de Comercio.
- El solicitante debe presentar un informe con las causas que lo llevaron a la insolvencia y una propuesta de negociación de deudas.
- Se debe llegar a un acuerdo entre acreedor(es) y deudor en un plazo máximo de 60 días hábiles, prorrogables por 30 más.
- Una vez declarado insolvente, al deudor se le suspenden el cobro de intereses y los procesos judiciales.
- Durante los seis meses previos a la declaración de insolvencia, el deudor no podrá haber transferido sus bienes.
- A la insolvencia solo se puede acudir una vez cada cinco años.