¿Si una persona no tiene con qué cubrir sus deudas, puede declararse en quiebra?
Guía publicada por:
Lexdir
Sí. La Ley 1564 del 2012 contempla este supuesto, dándole al deudor la posibilidad de descargue o punto final, que le permite entregar la totalidad de sus bienes y, aunque estos no cubran el monto total de sus deudas, puede empezar un proceso judicial para cancelarlas. A este recurso de punto final sólo se puede acudir una vez cada 10 años.